
Il decreto legislativo n.151 del 26 marzo 2001 proporciona reglas muy específicas sobre la seguridad y los riesgos para las mujeres durante el embarazo y la lactancia. La normativa vigente obliga al empleador a comprobar si los deberes laborales de la nueva madre pueden ser perjudiciales para la lactancia y, en su caso, modificarlos con otros deberes que no perjudiquen el desempeño de la función de madre o, en su caso, no es posible, prever que se le exima del trabajo. Pero, ¿cómo solicitar la prórroga del permiso de maternidad obligatorio?
En este articulo
- Prórroga del permiso de maternidad obligatorio: en qué consiste
- Cómo hacer la solicitud
Prórroga del permiso de maternidad obligatorio: en qué consiste
El nacimiento de un hijo asegura por ley una serie de derechos y facilidades para la madre trabajadora. La licencia de maternidad es el período durante el cual la trabajadora está obligada a abstenerse de trabajar. Hoy también es posible trabajar hasta el octavo mes y luego quedarse en casa durante cuatro meses después del nacimiento del bebé.
licencia parental
Después de tomar la licencia obligatoria, la madre tiene un período de seis meses de abstención laboral, que puede ser utilizado hasta los ocho años de edad del hijo de forma continua o fraccionada en el tiempo.
Durante los tres primeros años del hijo, el progenitor que se ausenta del trabajo utilizando la licencia facultativa, tiene derecho a una prestación equivalente al 30% del salario, por un período total de seis meses.
Abstención prolongada hasta los 7 meses del niño
El permiso obligatorio puede prorrogarse hasta siete meses desde el nacimiento del hijo si se dan las siguientes situaciones:
- La trabajadora se dedica a una actividad "riesgosa", es decir, una actividad que es agotadora, insalubre o que la expone a un riesgo para la salud y la seguridad de la madre y el bebé (condiciones laborales o ambientales perjudiciales para la salud).
- El trabajador no puede ser trasladado a otras funciones.
La legislación vigente obliga al Empleador (Decreto Legislativo 645/98, Ley 53/00, Decreto Legislativo 151/2001 y Decreto Legislativo 81/08) a evaluar los riesgos también en relación con el embarazo, puerperio y lactancia e identificar lugares de trabajo "seguros". donde la mujer embarazada pueda seguir realizando su actividad.
- Horas de trabajo extendidas
- turnos de trabajo que inducen fatiga mental o física que agravan el cansancio del trabajador, fatiga relacionada con el embarazo y el puerperio
- fatiga de estar de pie
Las medidas preventivas, en este sentido, consisten en modificar la organización del trabajo tendientes a regular la frecuencia de las pausas, el tipo y la duración de los turnos de trabajo.
¿Qué trabajos están en riesgo?
Los trabajos fatigosos o inadecuados son los enumerados en el art. 5 del Decreto Presidencial 1026/76. Esta legislación especifica las actividades para las que se debe adoptar la abstención laboral hasta el cumplimiento del 3er mes de vida del recién nacido, y aquellas para las que se debe extender la abstención laboral hasta el cumplimiento del 7° mes de vida del infante. .recién nacido
- Agentes físicos
- posición de pie durante más de la mitad de los turno de trabajo
- posición sentada fija o postura fija
- necesidad de subirse/bajarse constantemente del asiento/silla en el lugar de trabajo
- trabajos realizados principalmente en escaleras o andamios
- y exposición a radiaciones ionizantes o incluso no ionizantes;
- exposiciones a ruidos superiores a 80 decibelios.
- Agentes químicos
- Agentes biologicos
Tratamiento económico
Durante este período de ausencia del trabajo hasta el 7º mes de vida del niño, la trabajadora tiene derecho al 100% del salario que se le entregaba antes del embarazo.
Cómo hacer la solicitud
La solicitud debe realizarse mediante la presentación de una solicitud específica dirigida a la gerencia laboral territorial (provincial) a la que se refiere el enlace, especificando qué factores ponen en riesgo su salud después del parto. La fecha a partir de la cual se podrá proceder a la remisión de esta solicitud es la del nacimiento del hijo.
La dirección territorial evaluará la presencia o ausencia de personal riesgos laborales, y si existe la posibilidad de un posible traslado a otra ubicación o puesto de trabajo que también podría implicar una asignación temporal a un trabajo de nivel inferior, pero con el mismo salario que pagaba antes del embarazo.
De esta forma la nueva mamá podrá:
- ser asignado a otro trabajo no peligroso
- ser transferido
- acrecentar el derecho a abstenerse de trabajar
Los documentos a entregar
Los documentos a presentar son:
- copia del certificado de embarazo;
- autocertificación de nacimiento del niño;
- tarjetas de identificación de riesgo para madres trabajadoras debidamente diligenciadas;
- fotocopia de la cédula de identidad;
- copia del acuse de recibo por parte del empleador de carta certificada o correo electrónico / correo certificado notificación del acta de embarazo / autocertificación de nacimiento.