
Durante siglos los 'hijos ilegítimos', hijos nacidos fuera del matrimonio a menudo de mujeres solteras y de condición social humilde, lo han pasado muy mal y sus madres con ellos. Muchos fueron abandonados frente a iglesias y conventos o en hospitales o depositados directamente
en la 'rueda de exhibiciones'
y encomiéndate a la misericordia de alguien.
Hoy en día, los hijos ilegítimos (muy comunes, especialmente si piensas en personas famosas) a menudo tienen que someterse a una prueba de ADN para verificar la paternidad, vea hijos de Vasco Rossi, Maradoni, Elvis Presley, pero la lista podría ser interminable.
En el país la mayor incidencia de hijos ilegítimos se encuentra en Lombardía y Lazio con un 10%, y en el país el 10% de los hijos son ilegítimos. Pero ahora aclaremos un concepto:
Los hijos legítimos son los nacidos dentro de un matrimonio; los naturales son los hijos nacidos fuera del matrimonio que pueden o no ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos.
Esto es lo que uno de los usuarios de nuestra comunidad explica en el tablón de anuncios de Familias extendidas
: según la legislación vigente, hablamos de hijo legítimo o natural dependiendo de si los padres están casados o no.
el hijo nacido o concebido durante el matrimonio es legítimo;
el hijo nacido fuera del matrimonio es natural (claramente el hijo nacido fuera del matrimonio
debe ser reconocido legalmente por el padre).
si los padres de un hijo natural se unen en matrimonio, el hijo adquiere la condición de hijo legítimo.
Hoy, las familias extensas plantean con fuerza el problema de la relación entre los hijos legítimos y los naturales.
La situación de los hijos extramatrimoniales difiere de la de los hijos legítimos en varios aspectos; una de ellas es que no tienen relaciones 'jurídicas' con los familiares de su progenitor a excepción de los ascendientes, es decir, abuelos y bisabuelos. Esto significa, por ejemplo, que
no adquirir legalmente 'tíos' o 'primos'
. Esta situación también fue confirmada por la Corte Constitucional, 07/11/1994, n.377, según la cual “Los derechos otorgados por el art. 30 inciso 3 de la Constitución los hijos naturales reconocidos se limitan a la relación del hijo con el progenitor, por quien fue reconocido, mientras que, en las relaciones con los demás parientes del progenitor, sólo puede inferirse de la norma una directriz encaminada a mejorar el tratamiento jurídico de los hijos naturales. el citado artículo, cuya ejecución, con la debida gradualidad, se deja a la discreción del legislador; por tanto, la cuestión de la legitimidad constitucional del art. 565, 572, y subordinadamente al art. 468 cc, planteada con referencia al art. 3 y 30 de la Constitución, en la parte en que respectivamente no prevén la sucesión de los hermanos y hermanas naturales de los "de cuius", a falta de descendientes, ascendientes, hermanos y hermanas legítimos, con precedencia sobre los vocación de colaterales del tercero al sexto grado así como en la parte en que no admite a los descendientes de hermanas o hermanos naturales de los "de cuius" para representar al progenitor que no puede o no quiere aceptar la herencia ".
En materia de derechos, los hijos legítimos y naturales tienen exactamente los mismos derechos que sus padres.
Sin embargo, todavía hay dos discriminaciones antiguas:
* en principio el hijo natural no establecería relaciones de parentesco con los parientes del progenitor - sin embargo la jurisprudencia tiende en gran medida a la superación de esta antigua discriminación. ¿Crees que tendemos a asegurar a los niños -todos sin excepción- una relación sana y amorosa con sus abuelos?
* en caso de competencia entre hijos legítimos y naturales en una misma herencia, los primeros pueden liquidar a los segundos - en la práctica corresponden al equivalente económico de todos sus derechos sucesorios. de esta forma evitan, por ejemplo, compartir con ellos el título de propiedad de un inmueble.
en resumen, la definición de hijos ilegítimos ha sido reemplazada