
Los derechos de los abuelos
Que derechos tienen los abuelos si uno de los hijos se separa o se divorcia del cónyuge? ¿Pueden pedir ver a sus nietos o lo deciden los padres? El derecho de los abuelos a "mantener", oa conservar y continuar, i relaciones "significativas" con nietos menores de edad incluso en los casos en que se impide la normalidad de las relaciones, es un tema delicado que se ha debatido durante mucho tiempo en los últimos años. Nuestro ordenamiento jurídico otorga a los abuelos una legitimación para emprender acciones judiciales, en caso de que se impida el ejercicio del derecho, para que se adopten las medidas más adecuadas en interés exclusivo de los menores.
El derecho de los abuelos a ver a sus nietos
El tema de la protección de los abuelos, en las relaciones con los nietos, cuando los padres de estos últimos se separan o se divorcian, es siempre muy delicado: porque si es cierto, por un lado, que estamos hablando de parientes directos, por otro la ley siempre reconoce "la última palabra" a su madre o padre. El arte. 315 bis del código civil reconoce a los nietos derecho a "crecer en la familia y a mantener relaciones significativas con los parientes" independientemente de la existencia del vínculo matrimonial de los padres y también fuera de los supuestos regulados de crisis familiar. En cambio, el art. 337-ter del código civil establece que el hijo menor tiene derecho a “mantener relaciones significativas con los ascendientes y con los parientes de cada rama parental”.
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Esta disposición, sin atribuir a los abuelos una autonomía”derecho de visita "a los nietos, les otorga una importancia jurídica precisa a la preservación de la relación afectiva cuya existencia y protección son independientes de la presencia de una crisis en la relación entre los progenitores aun cuando la activación del procedimiento parezca seguir exigiendo la falta de colaboración de uno o de ambos de ellos en una asistencia regular de nietos con abuelos. Evidentemente, el art. 317 bis del Código Civil italiano está siempre delimitado por el principio de "interés exclusivo del niño“A lo que el juez deberá dar cumplimiento para tomar las medidas que estime pertinentes.
En este marco legal intervino el reciente decreto (noviembre de 2022) del Tribunal de Menores de Venecia, que comprimió significativamente el alcance del derecho de los abuelos a mantener relaciones significativas con los nietos en caso de separación de los padres. En el caso en cuestión, los abuelos maternos de un niño han emprendido acciones legales denunciando que el padre impidió a su hija "absolutamente" mantener relaciones significativas con los antepasados. Los jueces, aceptando las tesis del padre en juicio, rechazaron la petición de los abuelos. Según la Corte, es el mismo texto del art. 317 bis para imponer al juez la adopción de “las medidas más adecuadas al interés exclusivo del menor” y no “las más adecuadas para satisfacer la voluntad de los ascendientes”. En el caso en cuestión, los jueces no consideraron que el menor tuviera perjuicios y rechazaron el recurso. El decreto del Tribunal de Menores de Venecia ciertamente está destinado a causar debate, ya que proporciona una interpretación muy restrictiva del art. 317 bis cc que desatiende las expectativas de muchos abuelos que, a su pesar, sufren las consecuencias negativas de los conflictos parentales.
¿Con qué frecuencia los abuelos tienen que ver a sus nietos?
El derecho de los abuelos a asociarse con los nietos no es absoluto e incondicional: si el menor expresa malestar, la decisión del juez debe tenerlo en cuenta para garantizarle un crecimiento equilibrado y sereno.
Casación y sentencias
Desde el punto de vista de jurisprudencia el paesena en cuanto al derecho de los abuelos a ver a sus nietos, una sentencia importante es la de Casación Civil, n. 4253/2022. En esta sentencia, el juez de última instancia niega la indemnización por daños y perjuicios en caso de perjuicio en la relación entre abuelo y nieto si no existe convivencia entre ambos. La sentencia versa sobre el “daño por pérdida de la relación parental”, daño que tiene un doble valor: patrimonial y extrapatrimonial, sobre todo este último, entendido como el daño psíquico que el menor, privado de la relación con los abuelos, es considerado por la jurisprudencia como una consecuencia natural de la pérdida de la relación parental, sin embargo, no debe olvidarse que otra sentencia de la Corte de Venecia sostuvo que, en una situación de crisis familiar en la que los abuelos eran considerados capaces de construir una relación pacífica con el menor, la relación entre abuelos y nietos era un "bagaje necesario de experiencia cultural que deben tener los menores de cara a una formación completa de su personalidad". derecho de los abuelos a ver a los nietos.
Como suele ocurrir en realidades complejas y heterogéneas como las de las relaciones familiares, la consecuencia jurídica es fruto del trabajo del intérprete y no puede establecerse ex ante fácilmente. Sin embargo, se puede argumentar sin ninguna duda que la derecho a una relación entre abuelos y nietos, cuando esto pueda ser en interés del niño, ciertamente está consagrado en la ley.
Derechos y deberes de los abuelos
Más que “derecho de visita” se puede decir que los abuelos tienen, por ley, un interés legítimo en que se garantice la continuidad de la relación con el nieto, y podrán acudir al juez para que lo vea protegido. Por tanto, como la ley tiende a proteger sólo el bien del hijo, el interés del abuelo en ver protegida la relación con su nieto sólo puede ser acogido por el juez en la medida en que la ruptura del vínculo haya repercutido negativamente en el desarrollo y crecimiento de el niño menor de edad mismo. Aunque los abuelos a menudo aportan espontáneamente su contribución económica a sus hijos para ayudarlos, el criterio general es siempre el de que el "deber de alimentos" de los hijos corresponde, en primer lugar, a los padres. Sin embargo, los abuelos estarán obligados a hacer su propia contribución económica cuando ambos padres no puedan hacerlo. Sin embargo, se trata de una obligación que surge cuando los padres se encuentran en una situación de insuficiencia objetiva de medios, esto es, de una incapacidad real y efectiva por parte de ambos para atender a sus deberes.
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El padre no puede impedir que el abuelo salga con el nieto, pero depende del juez decidir qué es lo mejor para el interés del niño. El derecho a las relaciones significativas con los menores, como ya se analizó, sólo puede ejercerse si el juez comprueba que la asistencia de los abuelos es buena para el menor. La solución presupone, por tanto, la realización por el juez de verdaderas investigaciones sobre la familia y, necesariamente, la escucha de los menores para que puedan aflorar sus voluntades y necesidades. Este principio también es válido en otros países, tal y como reconoce expresamente una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este último equiparó el papel de los abuelos con el de los padres, previendo la obligación de cada Estado de favorecer la conciliación entre abuelos y nietos menores, atendiendo siempre al interés de estos últimos. La relación abuelo-nieto es, de hecho, uno de los lazos familiares protegidos por la Carta Europea de Derechos Humanos. Por tanto, los abuelos siempre pueden acudir al tribunal nacional para manifestar sus necesidades de protección y, eventualmente, obtener el reconocimiento del derecho de visita y la obligación del progenitor de permitir su ejercicio. Sin embargo, cabe señalar que el reconocimiento de los derechos de los abuelos debe conciliarse con la protección del menor. Si este último se encuentra en el extranjero, el ejercicio práctico del derecho de acceso es muy complejo y deben intervenir las autoridades internas de los estados individuales. El juez no puede en efecto obligar al menor a regresar al país ya que ello podría en todo caso desestabilizarlo; ni en ningún caso podrá obligarlo a ver a sus abuelos. El tema es muy delicado y por ello corresponde acudir a la Corte para obtener una solución óptima que proteja por un lado los derechos de los abuelos y por otro el bienestar de los nietos. Es aconsejable que los padres se comprometan a no explotar en su propio beneficio (porque pueden experimentar un conflicto con sus abuelos) circunstancias objetivas, a veces dolorosas para sus hijos; ciertamente el deseo de un abuelo -así como de toda figura cercana al niño- de cuidar a un nieto sólo puede ser un factor enriquecedor en la vida de un menor. La tarea de los padres es saber ir más allá de sus propios resentimientos, favoreciendo la reunificación familiar por el bien de los pequeños..
¿Qué pueden hacer los abuelos para defender los derechos de sus nietos?
El ascendiente que se halle impedido de ejercer este derecho podrá acudir al juez del lugar de residencia habitual del menor para que se adopten las medidas más adecuadas en interés exclusivo del menor. Los abuelos, paternos o maternos, pueden por lo tanto recurrir al juez, a fin de obtener aquellas medidas adecuadas para una proteger los derechos de los nietos menores ad tener relaciones sanas con los antepasados. Lo que cabe señalar es que se protege el derecho de los menores a tener una relación estable con sus familiares y no el derecho de los abuelos a disfrutar de sus nietos. El Juzgado de Menores del lugar de residencia de los nietos menores es competente para conocer de estas cuestiones jurídicas. En conclusión, siempre se debe dar prioridad al bienestar del niño ya su crecimiento sereno y equilibrado. Por tanto, en el caso de que sea el propio menor quien manifieste el deseo de evitar o entretener relaciones con los abuelos, el juez sólo podrá decidir en función de la voluntad del menor.