
Derechos de una madre soltera y un menor no reconocido
"Buenos días abogado. Esta es mi historia. Soy Alice, tengo 31 años y hace 10 años di a luz a un bebé maravilloso, Francesco. Cuando descubrí que estaba embarazada, mi novio estaba tan entusiasmado que me prometió tener casado pero a los pocos días cambió de actitud y nos abandonó. Francesco, desde pequeño, empezó a preguntarme por su padre. Quién y dónde estaba. Siempre respondía a sus preguntas con silencio, pero ahora son más insistentes y la falta de de una figura paterna para él se ha vuelto inaceptable. Por lo tanto, me gustaría preguntarle: ¿mi hijo puede ser reconocido actualmente por su "padre"? ¿Incluso en contra de su voluntad? ¿Qué derechos tendría? ¿Y podría recibir el reembolso de los gastos? incurrido hasta ahora? Gracias de antemano ".
Para responder a estas preguntas es necesario en primer lugar hacer un breve excursus sobre la legislación de referencia. En enero de 2022 entró en vigor la Ley 219/2022 que dispone en su artículo 1 que "en el código civil, las palabras hijos legítimos e hijos naturales, comoquiera que ocurran, se sustituyen por los siguientes: hijos”. Esto ha tenido como consecuencia la desaparición de la distinción entre hijos legítimos y naturales. La ley citada también ha introducido modificaciones en los artículos anteriores del código civil como el nuevo art .315 cc, que establece expresamente que todos los hijos tienen la misma condición jurídica.
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En el caso que se examina, la ausencia del vínculo matrimonial no entraña disparidad de derechos respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. El hombre que no pretendiere reconocer al hijo nacido de una relación de hecho puede ser demandado por la madre del hijo o por el propio hijo mayor de edad, con el llamado "Acción de reconocimiento de paternidad" para el que no hay términos. El objeto de este caso es obtener del juez la determinación de la paternidad natural del hombre. Si el tribunal determina la validez de la solicitud, dicta sentencia que produce los efectos del reconocimiento. En esencia, la sentencia del tribunal reemplaza el acto de reconocimiento que el hombre debió haber hecho y determina por sí misma la relación de filiación entre el padre y el hijo. Esta es la llamada declaración judicial de paternidad (es decir, la paternidad declarada por el juez).
Prueba de paternidad
La prueba de paternidad se realiza mediante el examen del ADN. Si el padre se niega a someterse al análisis de sangre, su comportamiento se considera una especie de admisión de responsabilidad y eso es suficiente para que el juez declare su paternidad. Precisamente el Tribunal Supremo ha aclarado al respecto que la negativa injustificada a someterse a las pruebas hematológicas constituye una conducta que puede ser valorada por el Tribunal ya que se trata precisamente de la falta de prueba objetiva, absolutamente cierta y de difícil obtención sobre la naturaleza del las relaciones que han tenido lugar y sobre la concepción real a determinan la necesidad de derivar prueba de la conducta procesal de las partes involucradas.
Por tanto, es inútil (si no contraproducente) que el hombre no colabore plenamente en la determinación judicial de la paternidad. La declaración judicial (de paternidad o maternidad) a que se refiere el art. 269 cc es imprescindible para permitir la producción de todos sus efectos.
Declaración de paternidad y alimentos
Por tanto, la sentencia declaratoria de filiación, que debe dictarse, irá a declarar la paternidad (respecto del menor) y los efectos resultantes, también de carácter económico, serán efectivos desde el nacimiento del hijo y hasta el momento de su independencia económica (momento que también puede ser después de los 18 años). En cuanto a la cuestión económica ("Reembolso de gastos incurridos") es indiscutible que desde el nacimiento del hijo (y NO desde el acto de reconocimiento o desde la solicitud judicial) existe la obligación de mantener. Pero está claro que esta obligación se convierte en tal sólo después de una sentencia que determina la paternidad.
Una madre soltera, por lo tanto, puede requerir que el hombre le dé dinero para que el niño crezca. Como es evidente, la sentencia de paternidad también produce efectos sobre el derecho del progenitor (en este caso de la madre), que ha cumplido a lo largo de los años la obligación moral y material de alimentar al hijo, a obtener la devolución de lo pagado. cuota pro. Por tanto, este último, en base a la sentencia declaratoria de paternidad, puede entonces actuar para obtener la restitución de parte de las cantidades pagadas por la manutención del menor, así como obtener una pensión alimenticia para el futuro, hasta la independencia económica de lo mismo. La obligación de alimentos recae sobre ambos padres, pero en proporción a sus respectivas capacidades económicas. El hecho de que el hombre esté sin ingresos, desempleado o con un salario bajo no justifica que busque un trabajo que le permita pagar la manutención de su hijo. En caso contrario, es responsable del delito de violación de la obligaciones de cuidado de la familia.
¿Qué sucede si el padre no quiere brindar manutención al niño?
Si el padre no quiere hacerse cargo de la manutención del hijo, la madre soltera puede actuar contra él de dos formas: con una denuncia a los carabinieri y con un recurso ante el tribunal civil para cuantificar el monto a pagar a favor del niño. En el caso de que, aun al dictarse la sentencia, el padre no quiera proveer a los alimentos, el secuestro. En cuanto a las relaciones entre los padres y los hijos menores reconocidos, el artículo 315-bis del Código Civil italiano reconoce expresamente el derecho de estos últimos a ser asistidos moralmente por los padres e impone a los padres, además del deber de mantenimiento, educación y crianza, también que asistencia moral, respetando las capacidades e inclinaciones personales del niño. Es bastante claro que esta última "carga de los padres" se coloca para proteger el pleno desarrollo conductual y psicológico del propio menor.. Siendo un derecho proteger al menor, cuando la reunión con el progenitor "ausente" de nacimiento sea útil para el mismo, además de, como se ha dicho, su derecho, el Juez podrá imponer un deber de visita al progenitor que haya "recién reconocido". Sin embargo, quisiera sugerir que es cada vez más deseable que los padres del menor lleguen a un acuerdo al respecto de tal manera que contribuya a serenar el desarrollo moral y afectivo de los niños.