
Trabajo peligroso durante el embarazo
La mujer embarazada está protegida por la ley. Si su trabajo y/o el ambiente de trabajo presentan riesgos para el embarazo, deben ser evaluados e identificados adecuadamente para garantizar la seguridad de la madre y el feto. ¿Cuáles son los trabajo en riesgo durante el embarazo?
Digamos en primer lugar que el empleador debe evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, tomar las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo de los trabajadores, encomendar al trabajador otras tareas, si el riesgo no puede eliminarse.
Lista de trabajos en riesgo en el embarazo
La mujer embarazada puede tener una trabajo en riesgo si tiene deberes de:
- trabajo pesado, incluso tareas domésticas, en posiciones incómodas
- trabajo realizado en un clima desfavorable: demasiado ruidoso, polvoriento, demasiado caliente o demasiado frío
- trabajo que implique levantar objetos pesados
- trabajos ruidosos
- trabajos que requieren estar de pie más de la mitad de su tiempo de trabajo
- trabajos sujetos a vibraciones continuas
- obras que exhiben un químicos dañinos (en contacto o inhalado), exposición a agentes biológicos, exposición a radiaciones ionizantes
La mujer, junto con el empleador, evaluará si está sujeta a la obligación de cambiar de función o tendrá que acogerse a la baja anticipada por trabajo de riesgo.
Si el embarazo continúa con regularidad y no hay problemas de salud para la madre y el feto, se debe estudiar adecuadamente el ambiente de trabajo para evaluar si existe un posible riesgo para la salud por ello.
En caso de que se presente esta eventualidad, la mujer podrá ser trasladada a un ambiente seguro y saludable donde realizará:
- Trabajo de investigación
- Trabajo administrativo
- tu trabajas en la biblioteca
- Trabajo de conserjería
Los trabajos antes mencionados se consideran saludables si la gestante tiene que realizar tareas de recopilación, organización, escritura, encuadernación. No debe utilizar escaleras portátiles, moderar el uso de la fotocopiadora, estar presente en lugares donde exista posibilidad de contagio biológico, químico o radiactivo. es más debe limitar el uso de la pantalla de visualización a 20 horas por semana.
Por supuesto, todo esto tiene que ser evaluado. subjetivamente por la mujer embarazada. Si surgen pequeños problemas en el cuadro clínico del embarazo que pueden empeorar con los trabajos antes mencionados, es lógico evaluar caso por caso antes de definir el trabajo 100% saludable para ti.
Un ejemplo es la presencia de dolor lumbar: también lo agrava la postura sentada, o las náuseas matutinas, que pueden agravarse por el uso de medios de transporte o por olores particulares. Además, es necesario evaluar la destreza y el equilibrio materno y comprender si los trabajos que se le recomiendan le permiten no exponerse a peligros inútiles: por ejemplo, suelos resbaladizos o espacios reducidos.
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El permiso obligatorio será anticipado tres meses antes de dar a luz si existen problemas de salud ocupacional, y existirá la prohibición absoluta de destinar a la mujer embarazada a trabajos insalubres hasta siete meses después del parto si no puede ser trasladada adecuadamente a un mejor empleo.
El empleador junto con el médico competente declara si hay algún problema para el mantenimiento de la salud de la mujer embarazada y el bebé, proporcionará prevención e información clara sobre los posibles riesgos presentes. Se decidirá si se traslada a la mujer a un puesto de trabajo más seguro si es posible, de lo contrario, previo conocimiento de la dirección provincial de trabajo, se permitirá a la trabajadora aprovechar la baja anticipada del trabajo.
Le exposición a rayos ionizantes en los trabajos particulares que las explotan, también se prohíbe a las mujeres lactantes y en cuanto a trabajar con turnos de noche, les recordamos que no están obligadas a trabajar de noche:
- la mujer embarazada durante todo el embarazo y hasta el primer año de vida del niño
- la madre de un hijo menor de 3 años o, en su defecto, el padre trabajador que conviva con el mismo;
- el trabajador o trabajadora que es el único padre con custodia de un niño conviviente menor de 12 años.